Privacidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en lo sucesivo, el «RGPD») y con la Ley 18/2018 Recop, relativa a la protección de datos personales y por la que se modifican otras leyes determinadas, y con el objetivo de proteger los derechos de los interesados (en lo sucesivo, también denominados «DS») y evitar posibles usos indebidos o filtraciones de datos personales (en lo sucesivo, también denominados «DP»), los derechos de los interesados derivados del GDPR pueden ejercerse de las siguientes formas:

Por correo postal a la dirección

Štúrova 925/27
018 41 Dubnica n/Váhom
Slovakia

Por correo electrónico a la dirección de la persona responsable conjunta (en lo sucesivo, también denominada «RPD» conjunto)

osobneudaje@msmholding.sk

Por teléfono a la dirección

+421 903 440 747

Procedimiento de tramitación de las solicitudes de los interesados (DS)

El siguiente procedimiento para tramitar las solicitudes de los interesados es vinculante para todas las personas que

participen de algún modo en el tratamiento de los DP por parte de los corresponsables del tratamiento.

1. Recepción de una solicitud

El RPD conjunto es el punto de contacto para los corresponsables del tratamiento en lo que respecta a la recepción de solicitudes de los SD – véanse los contactos más arriba.

2. Detalles de la solicitud

La solicitud del DS deberá, como mínimo:

  • Contener los datos del DS que realiza la solicitud, incluidos sus datos de contacto.
  • Describir lo que el SD pretende con su solicitud, como por ejemplo: el suministro de información sobre el tratamiento de su EP; el ejercicio de uno de los derechos del SD en el ámbito de la protección de la EP; el plazo en el que el SD pide que se tramite su solicitud (si faltan estos datos, la solicitud se tramitará como urgente, es decir, sin demora indebida); cualquier otro requisito del SD.
  • Identificar al corresponsable del tratamiento afectado o informar de que la solicitud se dirige a todos los corresponsables del tratamiento.
  • Especifíquese el ámbito del EP objeto de la solicitud o infórmese de que la solicitud se refiere a todos los EP que los corresponsables del tratamiento tratan en relación con la SD de que se trate.

Si la solicitud no contiene los datos anteriores, el RPD conjunto se pondrá en contacto con el SD que presentó la solicitud para tratar de averiguar dichos datos a fin de que la solicitud pueda tramitarse adecuadamente. Esto no será de aplicación si la solicitud no contiene los datos de contacto del SD que la presentó; en tal caso, el RPD conjunto hará constar que la solicitud se ha considerado incompleta y que no ha sido posible subsanar sus deficiencias, tras lo cual se aplazará la solicitud.

3. Presentación de solicitudes

El DS puede presentar una solicitud de cualquier manera, pero normalmente por correo electrónico a la dirección de contacto del RPD conjunto. Sin embargo, no existe un formulario prescrito para presentar la solicitud, por lo que ésta no puede aplazarse ni rechazarse por falta de forma.

Para que el DS pueda hacer la solicitud de manera informal, es decir, especialmente con sus propias palabras, no es necesario hacerla en ningún formulario prescrito.

Con la presentación de la solicitud al RPD conjunto, comienzan a transcurrir los plazos de tramitación de la solicitud, si están establecidos.

4. Tramitación de la solicitud

El RPD conjunto tramitará la solicitud debidamente presentada de una de las siguientes maneras:

  • Acceder a la solicitud; o
  • Acceder parcialmente a la solicitud; o
  • Rechazar la solicitud (desestimar la solicitud).

Si el RPD conjunto accede a la solicitud, se asegurará de que se cumplan los requisitos del SD de forma que se alcance el estatus solicitado por el SD. Una vez adoptadas las medidas, el RPD informará sin demora al SD de las medidas adoptadas, o especificará en la declaración el plazo en el que se alcanzará el estado deseado.

Cuando el RPD conjunto dé curso a la solicitud sólo en parte, informará al SD de la parte en que se haya dado curso a la solicitud y de la parte en que se haya denegado, justificando su decisión. En la parte en que el RPD conjunto haya accedido a la solicitud, seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Cuando la solicitud haya sido rechazada por el RPD conjunto, se informará de ello al DS que haya presentado la solicitud. La notificación de la denegación deberá estar debidamente justificada.

Las solicitudes deberán tramitarse de conformidad con la normativa legal pertinente. Toda información/aviso de tramitación de la solicitud incluirá también instrucciones al DS sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control (Autoridad de Protección de Datos Personales).